2011/06/13

Presentaron una iniciativa para el ordenamiento de los bosques nativos

Se dispone que el seguimiento lo realice una comisión bicameral


Para impulsar el ordenamiento de los bosques nativos, el senador Victorio Firpo (FEF- Feliciano) propuso un texto de ley que tomó estado parlamentario. El proyecto define los bosques nativos, su manejo sostenible, los criterios para evitar el desmonte como las categorías y propone la constitución de una bicameral que recibirá un informe sobre la superficie deforestada incluyendo la localización del desmonte y su impacto. La iniciativa propone en un anexo las normas para la preservación y la conservación de los bosques.Firpo definió como Bosques Nativos a “los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Incluye además los ecosistemas forestales naturales en sus distintos estados de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos”, informó Recintonet.

Con respecto a la conservación, indicó que es el “manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original” para lo cuál se utilizan técnicas que incluyen tareas que tienen por fin preservar y mejorar la estructura y dinámica de los bosques nativos, incluyendo la extracción de árboles enfermos, defectuosos, sobremaduros que obstaculizan la emergencia de renovales y árboles de clases diamétricas inferiores con la finalidad de obtener la estructura ideal de Bosque irregular (Bosque formado por individuos de todas las edades, en cantidades decreciente a medida que aumenta la edad de los individuos) lo que se dice técnicamente “ en J invertida ”.

La norma propone los criterios para “la restauración, la limpieza y desarbustado, el aprovechamiento selectivo, y el manejo sostenible y establece como tal “el documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad”.

Asimismo, define como desmonte “toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas”.

La Dirección de Recursos Naturales, será la autoridad de aplicación y deberá actualizar la información como máximo cada cinco años.

Las zonas, colores y limitaciones

En cuanto a las categorías, define que la uno, será roja, conforme a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331, como aquella que corresponde a sectores de bosque nativo de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluye áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

Esta zona no podrá estar sujeta a cambio de uso del suelo (desmonte) ni al aprovechamiento forestal, pudiendo realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales.

La amarilla, será la zona dos, y abarcará sectores de bosque nativo de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que con la implementación de actividades de restauración, pueden tener un valor alto de conservación. No pueden ser sometidos a cambios en el uso del suelo. En ellas estarán permitidos todos los usos permitidos para la categoría roja, más el aprovechamiento sostenible incluidas actividades de limpieza.

La zona verde abarca sectores de bosque nativo de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331. Las actividades a desarrollarse en esta categoría deben efectuarse a través de Planes de Conservación, Manejo o Aprovechamiento Sostenible o de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo según corresponda.

La iniciativa establece los criterios para los planes de conservación, sus objetivos, los aspectos legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario como un inventario forestal diseñado en función de los objetivos de conservación.

Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, según esta propuesta, deben incluir como mínimo los siguientes contenidos los objetivos del Plan de Manejo, los antecedentes legales y administrativos vinculados a la naturaleza y extensión de los derechos del propietario o permisionario, la memoria preliminar que es la descripción de antecedentes relacionados al uso de la tierra y de las condiciones socioeconómicas de la región, descripción y antecedentes del predio como la descripción de los impactos ambientales previstos para facilitar el análisis por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que determinará la necesidad de efectuar un estudio de impacto ambiental (EIA).

El texto impulsado por Firpo, propone también una bicameral de control y seguimiento que estará conformada por tres (3) senadores elegidos por la Cámara, surgidos de los Miembros de la Comisión de Producción y tres (3) diputados, elegidos por la Cámara, surgidos de los Miembros de la comisión de Producción, la que recibirá anualmente un informe elaborado por la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de la Producción, sobre la superficie desforestada, incluyendo localización de la actividad, criterios de desmonte e impacto ambiental, entre otras obligaciones. 

Fuente: Analisis Digital.  09 de Junio de 2011. Ver fuente: http://www.analisisdigital.com.ar/noticias.php?ed=1&di=0&no=147688

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