2011/04/05

Manganeses cambia la ordenanza forestal para regular la distancia entre plantaciones (España)


El Ayuntamiento completa esta semana la instalación del nuevo pavimento de caucho del parque infantil en el colegio gracias a una ayuda de la Diputación


M. A. CASQUERO
 El municipio de Manganeses de la Polvorosa dispone de una nueva ordenanza que regula las distancias entre plantaciones con especies forestales y cultivos, con especial incidencia en las plantaciones de choperas. El acuerdo de esta normativa, de momento provisional hasta que supere el proceso informativo, a la que llegaron los ediles en el Pleno del jueves viene a modificar la hasta ahora vigente que establecía una distancia de 18 metros entre linderos de fincas de regadío. Con la modificación ahora aprobada se viene a ajustar la vigente ordenanza a la Ley de Montes de Castilla y León de 2009 que vino a modificar las distancias entre plantaciones y cultivos. 


Manganeses ha establecido que la distancia mínima que debe respetar la plantación, contada a partir de la linde de la finca que se planta, será de 12 metros tanto en los cultivos de secano como en los de regadío, estando sujeta a las determinaciones que en su caso se establezcan reglamentariamente por la Junta de Castilla y León en función de las orientaciones y de los cultivos. 


La paradoja se evidencia en que municipios con plantaciones similares en una misma zona, como es el caso de los ribereños del Órbigo, disponen de plantones con una mayor o menor distancia ya que la propia Junta de Castilla y León no ha desarrollado reglamentariamente la Ley de Montes y eso queda a virtud de los Ayuntamientos el moverse en una horquilla de metros que oscila entre los 6 y los 12 metros como fija la Ley Autonómica. La redacción de esta Ley elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y no por la de Agricultura choca entre los verdaderos intereses de los agricultores y los madereros, como han venido explicando profesionales afectados.


No obstante, en el Pleno de Manganeses de la Polvorosa se aprovechó la nueva redacción de la ordenanza municipal para contemplar la posibilidad de común acuerdo entre los colindantes de las fincas y el titular de la plantación forestal para establecer distancias inferiores a los 12 metros entre los linderos de las parcelas, notificando dicha circunstancia al Ayuntamiento y siempre con la limitación mínima de tres metros en cada linde. Asimismo, y de conformidad con la Ley de Montes, la distancia mínima a respetar será de 3 metros a fincas plantadas con otras especies forestales. A vías públicas, 4 metros. A canales o acequias a nivel del suelo, 9 metros y en el caso de los elevados, será de 3 metros. A desagües, 9 metros.


Por otra parte, operarios contratados por el Ayuntamiento a través de la subvención directa del Ecyl completan esta semana la sustitución del arenero del parque infantil del colegio por pavimento de caucho gracias a la subvención concedida por la Diputación

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